la, y no cabe dar esa interpretación a la ley 24.240 (art. 25) en cuanto dispone que "los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente". La supletoriedad debe ser entendida como su aplicación en ausencia de previsión, pero no una subordinación del microsistema del consumo. En supuestos de pluralidad de fuentes, no cabe la solución jerárquica, sinola integración armónica.
En cambio, es posible afirmar que la competencia concurrente está claramente fundada en la Constitución.
El régimen federal y el principio de la descentralización institucional llevan a sostener esta conclusión. Esta orientación fue promovida por el art. 3° dela ley 24.309, que convocó alareforma constitucional de 1994 con el fin de "fortalecer el federalismo" y se plasmó en los arts. 5 y 123 dela Constitución Nacional. Estas normas permiten identificar un principio general de descentralización institucional, inspiradoen el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa.
Como todo principio, constituye un mandato para lograr su máxima satisfacción de un modo compatible con otros que resulten aplicables al caso mediante un juicio de ponderación judicial. En este sentido, la Constitución dela Provincia de Río Negro (1988) estableceen su art. 30 que: "El Estado reconoce a los consumidores el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses. Promueve la correcta información y educación de aquéllos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial; vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden". Esta norma, en cuanto promueve la información y combate la deslealtad comercial, no tendría ningún significado si se negara competencia para dictar leyes provinciales que permitan su aplicación concreta.
En este sentido, es principio consolidado en la jurisprudencia del Tribunal que, según el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan su soberanía absoluta en todo lorelativo a los poderes no delegados a la Nación, principio del cual se deduce que "a ellas corresponde exclusivamente darse leyes de... policía [...], y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 (actual art. 126) dela Constitución Nacional" (Fallos: 7:373 ; 9:277 ; 150:419 y 320:619 , considerando 7", entre otros) y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo (Fallos: 288:240 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3105
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