330 nal, elemento alguno que permita inferir que el poder legislativo de una provincia tiene competencia para ordenar, a empresas que ofrecen servicios telefónicos interprovinciales (...) la instalación, en el territorio local, de medidores domiciliarios de pulsos telefónicos" (Fallos: 321:1074 , voto de los jueces Petracchi y López).
6°) Quela "protección de los consumidores" consagrada en el art. 42 dela de la Constitución Nacional establece, en cuanto regla relevante para el caso, el derecho a una información completa y veraz y a la protección de sus inter eses económicos.
La regulación de la información en las relaciones de consumo consagra tanto un derecho fundamental cuyo titular es el consumidor o usuario, como un deber a cargo del prestador. Este débito es más acentuado que en lasrelaciones jurídicas de derecho común, y su contenido es el de suministrar los datos suficientes para evitar que la otra parte incurra en error oleimpida ejercer un derecho. El fundamento de este mayor rigor debe ser buscado en el principio protectorio de los consumidores, en laigualdad negocial informativa, y en la buena fe contractual.
Con referencia a las facultades reglamentarias relativas a la protección de los consumidores la norma prevé la competencia federal.
7) Quela interpretación de la Constitución Nacional revela que, por aplicación de la "cláusula de comercio" (art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional) y de la tutela constitucional de los consumidores art. 42 de la Constitución Nacional), la competencia corresponde al Congreso de la Nación.
Que fijada la regla, es necesario determinar si esa competencia es excluyente, o si por el contrario admite supuestos de concurrencia y cuáles son sus límites.
8°) Quelos conflictos de normas y las lagunas deben ser solucionados mediante la ponderación delos principios aplicables al caso, loque lleva a la conclusión de que la competencia en la materia es concurrente.
En el ordenamiento jurídico infraconstitucional vigente no hay una norma jurídica que establezca una prohibición, que impida sostener
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3104
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