analizar su validez constitucional, es imprescindible tener en cuenta su carácter de legislación de emergencia (Fallos: 318:1887 ; 321:1984 , entre muchosotros), así comoquelarestricción que aquéllaimpone al ejercicio normal de derechos patrimoniales tutelados por la Constitución debe ser razonable, limitada en el tiempo y constituir un remedio a la grave situación excepcional, sin provocar la mutación en la sustancia o esencia del derecho reconocido (cfr. precedentes citados, con remisión a Fallos: 243:467 y sentencia del 23 de diciembre de 2004 in reL. 568, L.XXXVII, "Lapadú, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional — Dirección Nac. de Gendarmería").
Asimismo, sostuvo que la aplicación del sistema de consolidación de deudas nopriva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la per cepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta a la declaración de inconstitucionalidad pretendida (Fallos: 317:739 ; 318:1084 , entre otros) y, en la especie, no se advierte que el apelante aporte argumentos novedosos que desvirtúen la doctrina sentada en estos precedentes.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento de fs. 334 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 4 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Bodeman, Félix d/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro".
Considerando:
Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3011
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3011¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
