objeto coincide con el dela acción de amparo rechazada por falta de legitimación del amparista.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde revocar la sentencia que mantuvola orden dirigida a la AFIP para que se abstenga de aplicar alos socios de la entidad actora el procedimiento de ejecución establecido en el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1998), pues al haber devenido abstracta la cuestión, la subsistencia del pronunciamiento impugnado podría causar alarecurrente un gravamen injustificado (Disidencia parcial dela Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 54/58, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó lo resuelto por la instancia anterior y, en consecuencia, mantuvola orden dirigida a la Administración Federal de Ingr esos Públicos AFIP) para que se abstenga de aplicar a los socios de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia, identificados afs. 3/5, los arts. 92; 95; 97 y 98 de la ley 11.683 (t.o. 1998), en la redacción establecida por su similar 25.239.
Para así pronunciarse, en primer término, el a quo rechazó las impugnaciones del organismo recaudador acerca de la legitimación procesal del amparista. En tal sentido, consideró que el art. 43 dela Constitución Nacional otorga legitimación a las asociaciones para acudir ante la justicia en defensa de los intereses de sus miembros o del grupo que representan.
En cuantoal tema de fondo, juzgó que el texto del art. 92 de la ley 11.683, según la reforma introducida por su similar 25.239, confierea funcionarios administrativos atribuciones —como la de disponer embargos e inhibiciones— que, prima facie, serían propias de la competencia de los jueces, lo cual —en su concepto— configura una flagrante violación del art. 109 de la Constitución Nacional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3016
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