Para así decidir, consideró que el estado procesal en que se hallaba el trámite de cobro del crédito del doctor Linares al momento en que entró en vigencia aquella ley, tornóirrelevante la forma de pagoa la que anteriormente se encontraba sometido dicho crédito, como así también la eventual mora atribuible a la denandada, puesto que, en tales casos, se contempló la aplicación del régimen de consdlidación.
Al respecto, añadió que si la ley 25.565 dispuso que las deudas allí mencionadas quedan sujetas a la consolidación y que la única vía de cumplimiento es la que ella establece, "es claro que no se debe continuar con un sistema que no se ajusta a las nuevas pautas legales y que importaría el pago en efectivo, inclusive cuando ello sea consecuencia de un régimen que así lo autorizaba pero que en la actualidad ha sido modificado...
Finalmente, impuso las costas por su orden, debido a las particularidades de la cuestión.
— II Disconforme, el letrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 338/362, que fue concedido a fs. 366.
Sus principales agravios son:
a) los honorarios quereciama fuer on regulados por las tareas cumplidas en el proceso iniciado contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) a fin de que abone el capital asegurado en la póliza por el riesgo de su incapacidad laboral absoluta y permanente. Su consdlidación —dice— tiene como efecto práctico que si quisiera cobrarlos íntegramente debería esperar dieciséis años para su inclusión en el presupuesto nacional y quesi quisiera cobrar al día recibiría bonos de consolidación, cuyo valor de venta en plaza es el treinta por ciento de su paridad nominal. Ambas situaciones son, a su modo de ver, lesivas de sus derechos constitucionales deigualdad antelaley, de propiedad y a una remuneración digna; b) según la doctrina de la Corte Suprema en cuanto alas leyes de emergencia y al respeto por la justa remuneración de los profesionales, noresulta aplicableal casola ley 25.565, pues se trata de honorarios por labores que fueron cumplidas antes de su vigencia y no pueden aplicarse retroactivamente leyes que empeoran su situación;
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3005
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