ta— noresulta alcanzado por la consolidación que dispone, igual suerte debe correr el reclamado en el sub lite en concepto de honorarios regulados en favor de la parte actora, en virtud del principio de accesoriedad al cual se encuentra sujeto. Lo expuesto conduce a la revocación de la sentencia apelada, sin necesidad de tratamiento de los restantes agravios traídos a conocimiento del Tribunal.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, serevoca la sentencia defs. 334/334 vta. en cuanto fue materia de apelación. Con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Hugo Néstor Linares, abogado, por sus propios honorarios.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9.
CAMARA ve COMERCIO, INDUSTRIA y PRODUCCION v. ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
LEGITIMACION.
La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia carece de legitimación procesal para impugnar la constitucionalidad de los arts. 92, 95, 97 y 98 delaley 11.683 sustituidos por la ley 25.239- a fin de que la AFIP se abstenga de aplicar a sus socios el procedimiento de ejecución fiscal establecido en la primera de dichas normas, puesto que los derechos que se encuentran en juego son de carácter patrimonial, puramente individuales, y su ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corr esponde revocar la medida cautelar que mantuvo la orden dirigida ala AFIP para que se abstenga de aplicar alos socios de la entidad actora el procedimiento de ejecución establecido en el art. 92 de la ley 11.683 (t.o. 1998), en tanto su
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3015
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