Por ello, se declara procedenteel recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juan CARLos MaquEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY según su voto).
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) Los antecedentes del caso y las razones expuestas para habilitar la vía extraordinaria deducida por la actora han sido adecuadamente tratados en los apartados | a lll inclusive, del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyas consideraciones corresponde remitir.
2) En cuanto a las impugnaciones relativas a si los honorarios que se reclaman en esta causa deben quedar alcanzados por la consolidación dispuesta por el art. 61 de la ley 25.565 y el examen a su respecto de las leyes 23.982 y 25.344 me remito a los fundamentos y conclusiones del mencionado dictamen (en especial, capítulo IV, parágrafos 1 a 6 y 8, 9).
3) En el mismo sentido comparto las consideraciones efectuadas en torno a que no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena. Ello es así, pues ya tuve oportunidad de señalar que la causa de la obligación de pagar dichasretribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional, por lo que resulta una obligación independiente del objeto principal de la causa. En consecuencia, esta conclusión no se ve madificada porque la condena principal haya sido cancelada o porque esté expresamente excluida de la ley de consolidación. El elemento determinanteestá dado por la fecha de la realización delos trabajos profesionales "Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos: 327:2712 , considerando5°; el.160 XXXVIII "Ingeniero Oscar A. Diez S.A.C.I. c/ Obras Sanitarias de la Nación (e.1.)", sentencia del 19 de diciembre de 2006).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3012
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