En primer lugar, el art. 61 de la ley 25.565 —incorporado a la ley 11.672 (t.o. 1999)- establece, en lo que aquí interesa, que se consdlidan en el Estado Nacional las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), en los términos y con los alcances de la ley 23.982 y del capítulo V de la ley 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias, con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta.
El examen de su texto, a mi modo de ver, no deja lugar a dudas en cuanto a que los créditos por honorarios no están excluidos del principiogeneral que consagra el citado art. 61 respecto de las obligaciones dela entidad aseguradora, aun cuando se devenguen por trabajos profesionales Ilevados a cabo en juicios vinculados a deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, únicas excepciones que prevé aquella norma.
En este sentido, cabe recordar que, según una antigua jurisprudencia de V.E., la exégesis de las normas, aun con el fin de adecuarlas a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra ode su espíritu (Fallos: 300:687 ; 312:1010 , entreotros) y, frente a la caridad de ley, interpretar que los honorarios quedan exceptuados de la consolidación importaría tanto como atribuirse el rol del legislador para crear excepciones no admitidas por éste, función que no incumbe a los jueces (Fallos: 323:2054 ). Asimismo, V.E.
sostuvo que la voluntad estatal de disponer la atención de las deudas por medios ajenos a los previstos en el régimen general regulado por la ley 23.982 ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad y emanados de los órganos competentes para decidir en la materia y añadió que la voluntad del legislador que sancionó dicha ley ha sido abarcar un "...amplio universo de deudas..." (Fallos:
319:2594 ).
En segundo lugar, habida cuenta que los honorarios no se encuentran contemplados entre las excepciones del art. 61 de la ley 25.565, resulta menester examinar las leyes 23.982 y 25.344, en virtud dela remisión que efectúa aquella norma.
Al respecto, caber ecordar que la consolidación comprendelas obligaciones vencidas o de causa otítulo posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 31 de diciembre de 2001 que consistan en el pago de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3008
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