Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS 
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
1°) Que contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de La Plata que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior hizo lugar a la demanda por diferencias salariales, la parte denandada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 437/441) y el extraordinario previstoen el art. 14 dela ley 48 (fs. 443/448), el que fue concedido afs. 517.
2) Que al resolver el primero de los mencionados recursos y fijar la doctrina legal aplicable al caso, la cámara mantuvo la decisión anterior, al establecer que "el art. 45 de la ley 23.697 no afecta la vigencia del art. 26 de la CCT 91/75 'E' al momento de incrementarse el valor salariomínimovital y móvil el 1/9/90 (conf. Res. 1/90 del 25/9/90".
3) Que al ser ello así, el pronunciamiento de la cámara en pleno constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contrala cual debióinterponerse, en su caso, el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal que dedujo la parte denandada contra la sentencia de la Sala | resulte extemporáneo por prematuro, toda vez que los agravios desarrollados en aquél resultaban inciertos y conjeturales y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario confr. Fallos: 324:4504 -disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Bossert— y doctrina de Fallos: 324:650 y suscitas). Más aun si setiene en cuenta que en oportunidad de dictarse el mencionado plenario fs. 486/501), los tres camaristas que habían intervenido en la sentencia impugnada mediante el recurso extraordinario remitieron lisa y llanamente a sus votos, mientras que los jueces Schiffrin y Frondizi aportaron nuevos fundamentos. De modotal que el recurso extraordinario no alcanzó a rebatir los argumentos que dieron sostén a la sentencia definitiva.
Por ello, se decdara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3001 
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