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Fallos: 330:2998 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sobre el punto, coincido con lo expuesto por el a quo en la sentencia apelada en cuanto a que después de aquella asamblea el aludido profesor ya no puede atribuirseel carácter derector estatutario y ejercer simultáneamente funciones propias del Consejo Superior para las que sólo estaba facultado si fuera rector normalizador, circunstancia que conduce a desestimar los argumentos del apelante referidos a que la denominación y los aditamentos que se le asignan al rector de una institución universitaria nueva constituye una mera "cuestión semántica". En el caso, no es un dato menor la designación del rector en los términos y en las condiciones que prevé el Estatuto universitario, por que a partir de ese momento cesan las atribuciones del art. 89 del Estatuto y ya no se pueden ejercer las competencias de otro órgano.

Todo ello conduce a sostener que el pronunciamiento apelado se ajusta a derecho en cuanto declara la nulidad de la resolución administrativa por incompetencia del órgano emisor , así como que debe ser confirmado, aunque por los motivos expuestos en el presente dictamen.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 176/182 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de julio de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Althabe, Sofía y otros c/ luna — resol. 758/99 y 64/2000".

Considerando:

Que esta Corte comparte lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2998

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