Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2996 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 drasosi, por el contrario, esa atribución pertenece en forma exclusiva al Consejo Superior a partir de la normalización del IUNA, tal como resolvió el tribunal apelado.

Al respecto, conviene recordar que V.E. sostuvo que, en el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura comoun límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita (v. Fallos: 254:56 ; 307:198 y sentencia del 5 de abril de 2005, in re A. 126, L. XXXVI, "Angel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 — Sec. Ener. y Puertos — Expte. N° 750-002119/96", voto del juez Belluscio).

Para resolver la cuestión planteada estimo, entonces, que corr esponde atenerse a las constancias del sub iudice y luego examinar las normas estatutarias que confieren competencias alos órganos de dirección y conducción del IUNA, afin de determinar a cuál deellos sele atribuyóla facultad de efectuar la convocatoria a concurso para cubrir cargos docentes.

Surge de los antecedentes de la causa que el profesor Moneta se desempeñó en carácter derector normalizador del IUNA, en lostérminos del art. 49 de la ley 24.521, hasta que fue elegido rector en la primera asamblea universitaria convocada por resolución 565/99 y realizada el 4 de octubre de 1999, en la cual intervinieron los integrantes de los Consejos Académicos Consultivos. Dicho nombramiento y la conclusión del proceso de normalización fueron puestos en conocimiento del entonces Ministerio de Cultura y Educación, que tuvo presentes ambas circunstancias mediante la resolución 69/99 de la Secretaría de Políticas Universitarias. Posteriormente, el rector convocó a concurso mediante la resolución 758/99, que fue impugnada por los actores y dio origen ala resolución 64/00, que desestimó el planteo de nulidad.

En este contexto, respecto de las normas que regulan el asunto que se debate en autos, cabe señalar que el Estatuto provisorio establece que corresponde al Consejo Superior, en lo que aquí interesa, aprobar los reglamentos para la provisión de cargos docentes y de investigación, aprobar la planta básica docente de los Departamentos y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2996

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos