FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Benítez, Juan Ramón y otros cd/ AFNE S.A. s/ cobro de diferencias salariales".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de La Plata que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior hizo lugar a la demanda por diferencias salariales, la parte denandada dedujo recurso deinaplicabilidad de ley (fs. 437/441) y el extraordinario previstoen el art. 14 dela ley 48 (fs. 443/448), el que fue concedido afs. 517.
2°) Queal resolver el primero de los mencionados recursos y fijar la doctrina legal aplicable al caso, la cámara mantuvo la decisión anterior, al establecer que "el art. 45 de la ley 23.697 no afecta la vigencia del art. 26 dela CCT 91/75 'E° al momento de incrementarse el valor salario mínimo vital y móvil el 1/9/90 (conf. Res. 1/90 del 25/9/90)".
3) Que al ser ello así, el pronunciamiento de la cámara en pleno constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contrala cual debió interponer se, en su caso, el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal que dedujo la parte demandada contra la sentencia de la Sala | resulte extemporáneo por prematuro, toda vez que los agravios desarrollados en aquél resultaban inciertos y conjeturales y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario confr. Fallos: 324:4504 -disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Bossert- y doctrina 324:650 y sus citas).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LOrEnZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.
FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3000
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