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Fallos: 330:3004 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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poralmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta ala declaración de inconstitucionalidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La causa de la obligación de pagar honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional, por lo que resulta una obligación independiente del objeto principal de la causa. En consecuencia, esta conclusión no se ve modificada porquela condena principal haya sido cancelada o porque esté expresamente excluida de la ley de consolidación. El elemento determinante está dado por la fecha de la realización de los trabajos profesionales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
En el esquema ideado en las leyes 23.982 y 25.344, no puede desconocerse el principio de accesoriedad existente entrela deuda o condena principal y la deuda o condena accesoria, sin que el lotraiga aparejadas situaciones de írrita desigualdad vedadas por el art. 16 dela Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Puesto que el art. 61 de la ley 25.565 establece en forma clara que el crédito principal -deudas provenientes de seguros por incapacidad total y absoluta- no resulta alcanzado por la consolidación que dispone, igual suerte debe correr el reclamado en el sub liteen concepto de honorarios regulados en favor dela parte actora, en virtud del principio de accesoriedad al cual se encuentra sujeto (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 334, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala ll) revocó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que el crédito por honorarios del que es titular el letrado dela actora se encuentra comprendido en el régimen de consolidación de deudas, en los términos del art. 61 dela ley 25.565.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3004

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