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Fallos: 330:3002 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 Recurso extraordinariointerpuesto por la demandada, representada por el Dr. Claudio G. Cusini.

Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. Marcelo A. Montaña, patrocinado por el Dr. Eduardo Oteiza.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelación de La Plata, Salal.


FELIX BODEMAN v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se verifica toda vez que el a quo incluyóel crédito por honorarios en un régimen de consolidación legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se discute la interpretación de normas federales (leyes 25.565 y 25.344 y su decreto reglamentario) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Los créditos por honorarios no están excluidos del principio general que consagrael art. 61 de la ley 25.565 respecto de las obligaciones de la entidad aseguradora, aun cuando se devenguen por trabajos profesionales llevados a cabo en juicios vinculados a deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, únicas excepciones que prevé aquella norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de las normas, aun oon el fin de adecuarlas a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3002

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