exigencias del art. 51 de la misma ley acerca de la integración y constitución del Consejo Superior de la Universidad; d) menoscaba en forma directa e irreparable títulos y derechos constitucionales (arts. 14, 17, 18, 28 y 75, inc. 19, de la Constitución Nacional); e) priva de todo efecto a lo establecido en el art. 89 del Estatuto provisorio respecto de las facultades del rector normalizador, las cuales continúan vigentes en tanto no se produzca una modificación estatutaria; f) aplica inadecuadamente normas estatutarias; g) no indica la norma legal que determina quela elección del rector por parte de la asamblea universitaria, que proviene por única vez del art. 95 del Estatuto provisorio, produce como efecto la normalización del IUNA; h) esirrazonable porque reconoce que al no estar aún constituido el Consejo Superior, el criterio establecido impedirá en el futuro su constitución e integración; i) deja deladola regla que establece que en materia de nulidades se impone una interpretación y aplicación restrictiva, ya que la sanción impuesta tiene por efecto producir consecuencias irreparables a una institución universitaria nacional.
— 1 Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos enanados de una autoridad nacional (resoluciones 758/99 y 64/00 del IUNA) con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (Estatuto provisorio del IUNA) y la decisión de los jueces dela causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ). Por lo demás, cabe recordar que, en latarea de establecer la inteligencia denormas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobreel punto en discusión, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
—IV-
En mi concepto, la cuestión a resolver en el sub lite consiste en determinar si el profesor Moneta, en su carácter derector estatutario del UNA, esel órgano universitario competente para dictar laresolución que seimpugna en autos, mediante la cual se convocó a concurso con el objeto de cubrir cargos docentes en diversas categorías y cáte
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2995 
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