288 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 ción de amparo promovida por el señor Aldo René Castagnaro contra la A.F.L.P.—D.G.I-, destinada a obtener la declaración de nulidad de los arts. 2 y 5 de la disposición 286/05, en los cuales se dieron por finalizadas las funciones del nombrado como jefe interino de la División de Investigaciones de la Dirección Regional Salta, designándose a otro contador público en comisión por el plazo de tres meses, y del acto de habilitación 20.339, instrumentado en el Formulario F 2926, mediante el que se dispuso el traslado del actor a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva. Contra ese pronunciamiento, el vencido interpuso el recurso extraordinario de fs. 441/449 vta., que fue concedido parcialmente.
29) Que, en efecto, el tribunal a quo concedió el remedio intentado solo en cuanto, según su criterio, se encontraría en juego la interpretación de la norma federal que indica (conf. fs. 466/467).
Al haber sido consentida tal resolución por no haber deducido el recurrente la respectiva queja, la jurisdicción de esta Corte ha quedado, en principio, limitada a lo otorgado por la alzada.
3 Que, sin embargo, ni siquiera en tal medida se encuentra habilitada la intervención del Tribunal en el sub examine desde que el laudo 15/91, que aprobó el convenio colectivo de trabajo para los agentes de la Dirección General Impositiva que él comprende, no tiene el carácter que le atribuyó el a quo para justificar su decisión (Fallos: 310:896 y 1554; 319:1416 ; 321:1415 y doctrina de Fallos: 327:1857 ).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Notifíquese y remítase.
Ricarpo Luis Lorexzarri — ELEnA 1. HiGHton DE Norasco — Carlos S.
Favr — Enrique Santiaco Perraccii — E. RaúL ZAFFAront.
Letrados: Héctor Martín Chibán (actora); María Silvina Pecci y Lorena Luna demandada).
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
7 Us +-MARZO-300,065 20 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:288 
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