092 NADA TD E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Bondorevsky, Isabel Leonor c/ Trans Neldin 8.A.
y otro s/ejecución hipotecaria".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos son compartidos por esta Corte, y a los cuales corresponde remitirse.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
Ricarpo Luis Lorexzerri — ELena 1 Hiciron DE Norasco — Cartos S.
Favr — Juax Carros Maqueda — E. RAÚL Zarraront — Carmen M.
Ancinay (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Los antecedentes del caso, el relato de los hechos y los agravios expuestos por el recurrente han sido adecuadamente tratados en los apartados 1 y II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
2) La controversia en torno a la interpretación del inc. "g", del art. 1, del decreto 410/02 (texto incorporado por el deereto 704/02), suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado su aplicación al caso y la resolución de los jueces de la causa ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el acreedor fundara en esa norma de carácter federal.
1 r MARZO 00 DE 2 omo, 1
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:292
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