Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir tramitando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 5 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 3.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. .
RAÚL ZAFFARONI.
CABRIELA FUSTER
v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Corresponde que la causa se radique ante el fuero del trabajo si la peticionaria pretende la existencia de una continuidad entre la vinculación originaria como cobradora fiscal y la actual como agente fiscal, invocando a los efectos de la asignación de tareas y la reparación material y moral, la preceptiva del contrato celebrado en origen, subsumido sustancialmente, en la ley 20.744, el conve
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1857
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