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Fallos: 330:290 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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290 NADA TD E
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que a fs. 134/139 revocó parcialmente la sentencia de remate, aplicó el principio del esfuerzo compartido, y dispuso la conversión de los dólares reclamados a razón de $ 1 más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación final, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 144/146, ampliando sus fundamentos a fs. 147 y vta., remedio que fue concedido a fs. 156.

— La recurrente tacha de arbitraria a la sentencia, reprochando, en loesencial, la omisión del juzgador en considerar la aplicación del incis0 "3", del artículo 12, del decreto 410/02 (texto incorporado por el decreto 704/02), en cuanto excluye la deuda del régimen de pesificación, por ser el obligado —afirma— una persona jurídica radicada en el extranjero, que formaliza el pago con fondos provenientes del exterior; sin explicar el juzgador —prosigue- las razones determinantes de su criterio para proceder de esa forma.

—-

Ante la ambigtiedad del auto de concesión del recurso extraordinario (v. fs. 156), que hace difícil comprender la extensión con que el a quo lo concedió, y la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde a mi ver que se consideren los agravios referentes ala arbitrariedad del fallo (v. doctrina de Fallos: 314:1202 ; 319:2264 ; 322:3030 ; 325:1454 , entre otros).

N-

El Tribunal tiene dicho que los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventual1 r MARZO 00 DE > omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-290

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