CARROCERIAS SAN MIGUEL S.R.L. v. MINISTERIO de
TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la interpretación de las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales, es una materia de derecho común, propia de los jueces de la causa, ello no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando la sentencia que resuelve tales cuestiones, omite pronunciarse sobre puntos oportunamente propuestos, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es descalificable el pronunciamiento que, tras descartar que por el solo hecho de haber sido dictado con posterioridad, el laudo 29/75 tuviera preeminencia sobre las disposiciones de la convención colectiva de trabajo N' 260/75, concluyó que eran éstas las que debían regir las relaciones laborales entre la actora y su personal pues, a diferencia de las de aquél, hacían expresa referencia a su actividad específica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que se circunscribió a un examen meramente literal de las normas en juego sin contemplar la posibilidad de que las circunstancias que precedieron y motivaron la sentencia arbitral pudieran tener alguna influencia en su decisión ni atender a las posibles consecuencias que derivarían del criterio elegido, pese a que la importancia de tales extremos había sido puesta de relieve por las recurrentes, mediante argumentaciones fundadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que no dio respuesta a diversas cuestiones expresamente llevadas a conocimiento del a quo.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1416¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
