286 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Invocó, con cita del caso "Soering v. Reino Unido" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que existe un riesgo latente, aunque no explícito, en la acechanza de la pena capital, con su carga de suplicio y de muerte, repudiada por el Estado Argentino, que no ha sido debidamente apartada (fs. 365/372).
2) Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación ordinaria (£s. 376/378) que fue concedido (fs. 380).
39) Que, en oportunidad de darle intervención en esta instancia al señor Procurador General de la Nación para que dé fundamento a la vía intentada, el señor Procurador Fiscal interviniente planteó, en el dictamen obrante a fs. 417, que "...las dudas argiiidas por el juez respecto de la admisibilidad del compromiso asumido anteriormente por el fiscal norteamericano no subsisten ya", en atención al contenido de la nota verbal 222 presentada por el país requirente el 7 de junio de 2005 y elevada por el juez de la causa a esta sede (fs. 430/435). En tales condiciones, consideró que "caen las razones que pudieron sustentar el rechazo de la extradición" y solicitó que se revocara la sentencia y que se concediera la extradición (fs. cit.).
49) Que la nota verbal en cuestión da cuenta de que "...el Gobierno de los Estados Unidos asegura al Gobierno de la República Argentina que la pena de muerte no se impondrá, o si se dictaminara no será ejecutada en este caso. El Gobierno de los Estados Unidos ha recibido dichas garantías del Estado de Colorado" (fs. cit.).
5) Que el Tribunal advierte que la parte recurrente no ha dado fundamento en esta instancia al recurso de apelación ordinario interpuesto razón por la cual cabe considerar desierta la vía intentada en lo que respecta a los fundamentos en que se sustentó la resolución de fs. 365/372.
6) Que, sin embargo, atento a que la solicitud para que la sentencia apelada sea revocada y la extradición declarada procedente se sustenta en la nota verbal antes referida y cuya consideración excede el alcance de la jurisdicción apelada de esta Corte Suprema en atención a los términos en que quedó habilitada, corresponde devolver la causa al tribunal apelado para que examine la incidencia de la citada nota verbal en la resolución apelada de fs. 365/372.
7 Us +-MARZO-300,065 26 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:286 
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