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Fallos: 330:285 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 285 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Sonnenfeld, Kurt Frederick s/ extradición".

Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 declaró improcedente el pedido de extradición solicitado por Estados Unidos de América para someter a juicio a Kurt Frederick Sonnenfeld por el delito de homicidio calificado. Ello al considerar insuficientes, en el marco del art. 6° del Tratado de Extradición vigente entre las partes —aprobado por ley nacional Ne 25.126- las seguridades brindadas por el país requirente de que la pena de muerte no será impuesta al requerido.

Para así concluir tuvo en cuenta las manifestaciones de la fiscal interviniente enel proceso extranjero en trámite en el Estado de Colorado (fs. 82/83) y sostuvo que no es posible determinar el carácter vinculante de sus afirmaciones dentro de la estructura jerárquica y funcional del Ministerio Público Fiscal en ese estado ni respecto de las demás partes del proceso (juez o jurado).

Consideró que el país requirente no debió limitarse a presentar meras declaraciones sin respaldo documental (conf., asimismo, fs. 217/218) sino incorporar, en el marco de los recaudos formales que exige el art. 13, inc. "e" de la ley 24.767, el texto de las normas penales y procesales aplicables al caso con las debidas explicaciones. Ello hubiera permitido valorar la declaración de la agente fiscal en el contexto del modelo procesal penal vigente en el Estado de Colorado.

A lo que agregó que el mero reconocimiento de que en la especie existe un riesgo latente de que, de concederse la extradición, cabe la posibilidad de la aplicación de la pena capital, entraña de por sí una mortificación tal en el ánimo del enjuiciado —que espera su destino privado de la libertad que constituye un sufrimiento que debe considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante en los términos del art. 5.2. del Pacto de San José de Costa Rica y 18 de la Constitución Nacional.

1 Us +-MARZO-300,065 205 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-285

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