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Fallos: 330:283 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 283 230 extradite a otra basándose en que: i) el delito se ha cometido en su territorio...

14) Que la aplicación de una regla sobre la concurrencia de jurisdicciones en el sentido hasta aquí expuesto, lejos de atentar contra la cooperación penalla refuerza ya que procura, en definitiva, hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional (art. 2° de la Convención antes citada) desde que la declaración de competencia está basada en la mayor proximidad con el hecho.

15) Que, por lo demás, cabe señalar que la obligación de un Estado parte de declararse competente en hipótesis como las aquí examinadas conlleva la obligación de "enjuiciamiento", tal como establece el ap. (9) (a) del art. 6? de la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Viena de 1988, al regular el instituto de la extradición.

16) Que ese enjuiciamiento ha de llevarse a cabo "con arreglo a lo previsto" en el derecho interno de los Estados Partes (art. 3.11) y enel marco del deber de perseguir y sancionar delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones y cuya erradicación es responsabilidad colectiva de todos los Estados Preámbulo).

De allí que sobre todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes pesa la obligación de comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para el enjuiciamiento de toda actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 1) Hacer lugar al recurso ordinario de apelación, revocar la resolución apelada y declarar improcedente el pedido de extradición introducido por los Estados Unidos de América para la entrega de Juan Carlos Teodoro Cabrera para su juzgamiento por el delito de "conspiracy" para importar cocaína entre septiembre y octubre de 2003; 29) Declarar inoficioso un pronunciamiento acerca de la cuestión planteada en el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Notifíquese, hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.


CARMEN M. ARGIBAY.
1 Us +-MARZO-300,065 203 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-283

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