Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:284 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

281 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Recurso ordinario interpuesto por Juan Carlos Cabrera, representado por los Dres.

Daniel J. Spiropulos y Carlos I. Ríos.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires.


KURT FREDERICK SONNENFELD
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Ante la nota verbal presentada por el país requirente en la que asegura que la pena de muerte no se impondrá, o si se dictaminara no será ejecutada en el caso, corresponde revocar la resolución que declaró improcedente el pedido de extradición por entender insuficientes las seguridades brindadas por dicho Estado de que tal pena no sería impuesta al requerido.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Mediante nota verbal 222 del 7 de junio de 2005, que en copia se adjunta, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica presentó un compromiso formal según el cual "el Gobierno de los Estados Unidos asegura al Gobierno de la República Argentina que la pena de muerte no se impondrá, o si se dictaminara no será ejecutada en este caso...

En virtud de ello, las dudas argiiidas por el juez respecto de la admisibilidad del compromiso asumido anteriormente por el fiscal norteamericano no subsisten ya. En consecuencia, caen las razones que pudieron sustentar el rechazo de la extradición.

Es por ello que solicito a V.E. se sirva requerir del juez de la instancia el original que le ha sido enviado y, previo correr vista a la defensa de Sonnenfeld para que alegue sobre esta documentación, revoque la sentencia y conceda la extradición. Buenos Aires, 30 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.

7 Us +-MARZO-300,065 2 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos