RAUL GARCIA y OTROs v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. Cuando los jueces de la causa, mediante una inteligencia posible de las disposiciones de una ley de carácter común y su reglamentación, con cluyen afirmando la existencia o, en su caso, inexistencia de conflicto enN tre ambas, su decisión es irrevisable por la vía extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
En tanto el contenido de la norma reglamentaria no podría revestir una naturaleza diferente de la que tiene la norma reglamentada, si los convenios colectivos y la ley que derogó mayores beneficios por ellos otor , gados es considerada de derecho común, las discrepancias que se susciten .
acerca de la inteligencia de sus preceptos resultarían ajenas a la compe tencia de la Corte en razón de la reserva a que hace referencia el art.
100 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.. Fundamentos de orden común.
Cuando la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo se ha declarado en razón de exceder las facultades reglamentarias de aquél, se gún la interprotación atribuida a una ley de orden común reglamentada, no da lugar al recurso extraordinario; siendo previa e irrevisable por la Corte la interpretación practicada de la ley común, la cuestión carece de relación directa con los arts. 86, inc. 2? y 31 de la Constitución Nacio nal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. . Es improcedente el recurso extraordinario, contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 600/81 en cuanto modifica cláusulas del convenio colectivo de trabajo en perjuicio de los trabajadores, si la Cámara, a partir de la interpretación de las cláusulas del convenio tuestionadas, obviamente normas de derecho común que en definitiva fueron derogadas y modificadas por el decreto mediante disposiciones de igual naturaleza, concluyó afirmando que aquéllas no configuraban ninguno de los supuestos exigidos por la ley 21.746, de igual carácter,
Compartir
144Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:896
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-896¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 896 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
