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Fallos: 330:2709 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Para así decidir el a quo sostuvo, con cita de antecedentes de esta Corte (Fallos: 149:137 ; 169:245 entre otros), que el actor incurrió en el "acatamientovoluntario del régimen jurídico establecido en la normativa que se pretende atacar, loque torna inidóneo el debate de marras".

Dijo asimismo, queel tribunal inferior tuvo razón al entender que, por haber tramitadola pretensión original del trabajador con arreglo alo preceptuado por la ley de riesgos, quedó vedada "la posibilidad de reprochar la inconstitucionalidad de esa normativa para incoar, además la demanda de indemnización con basamento en el derecho común".

Afirmó luego, que la acción prevista en el Código Civil no fue totalmente desechada como vía procesal apta para tramitar la pretensión resarcitoria del trabajador dentro del régimen de la ley 24.557, pero quedó circunscripta al supuesto contemplado en el artículo 1072.

Por último y como obiter dictum, el a quo puso de resalto que ya existía un pronunciamiento de la Corte, que en voto mayoritario se expidió por la constitucionalidad del artículo 39 dela ley 24.557 (causa "Gorosito d/ Riva S.A. y otro", G.987.XXXVI).

Contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Jujuy, el señor Llosco dedujo recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

3) Enel caso se ha planteado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, ap. a y la resolución del Superior Tribunal de Jujuy ha omitido pronunciarse sobre el punto por entender que había razones que impedían su tratamiento (voluntaria aceptación por el interesado del régimen impugnado). Por consiguiente, falló de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 39.a.

Esta Corte ha dispuesto en diversos casos que los jueces deben dictar sentencia con prescindencia del artículo 39.a de la ley 24.557, puesto que dicha norma resulta contraria ala Constitución Nacional.

Así loha hechoel Tribunal en el precedente" Aquino" (Fallos: 327:3753 ), solución ala queadherí, aunque en términos parcialmente diferentes, en la causa D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A." Fallos: 329:473 ), sentencia del 7 de marzo de 2006. Tanto en uno como en otro caso, la norma legal fue encontrada inconstitucional por apartarse literalmente de la Constitución Nacional y no sólo por el efecto que pudiese tener en ciertas indemnizaciones, criterio esteúltimo que venía sosteniéndose desde el precedente "Gorosito" (Fallos: 325:11 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2709

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