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Fallos: 330:2705 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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mediante el empleo de fórmulas generales, omitió efectuar un examen delos motivos por los que la aceptación de la prestación adeudada por la aseguradora, resultaría incompatible con la descalificación del sistema legal por ser contrario a la Constitución Nacional. Incumplió, de tal modo, con la exigencia impuesta por este Tribunal en los pr ecedentes mencionados, pues noindagósi existía fundamento legal para que no pudiese simultáneamente aceptarse un pago calificado como insuficientey, alavez, invocar el restablecimiento de la acción de r esponsabilidad civil contra otro sujeto, desobligado por la ley cuestionada.

7) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado carece de los fundamentos necesarios que justifiquen la aplicación de la doctrina legal constitucional en que pretendió encontrar apoyo, produciendo, de esa manera un agravio que debe ser reparado por esta Corte, sin que ello abra juicio sobre el resultado definitivo de la cuestión.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo aloresuelto. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTo DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al rechazar el recursode inconstitucionalidad llevadoa su oonocimiento, mantuvola decisión delainstancia anterior que había desestimado la demanda promovida por un trabajador —víctima de un accidente— contra su empleadora, en procura del resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el derechocivil y lainconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 (LRT).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2705

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