de los derechos patrimoniales son igualmente aptos para imputar a quien los realiza la renuncia a otro tipo de der echos y, en ese caso, por qué razón las reservas y salvedades puestas de manifiesto en el presente caso por el acreedor al aceptar los pagos (confr. fojas 7/8, 74/82 y 198/200) son inadecuadas para revelar su voluntad de preservar tales derechos.
5) Habida cuenta de lo expuesto y toda vez que el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy no ha tratado el agravio de índole federal que oportunamente introdujo la parte actora y tampoco ha dado razones válidas para ello, la causa debe serle reenviada a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara admisible el recurso extraordinarioy, alos efectos señalados en el considerando 5", se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la parte actora (Llosco, Raúl), con el patrocinio del Dr. Jorge Marcelo Reynoso.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy.
EACA S.A. - SIDECO AMERICANA S.A. S.A.C.I.I.F.F. - SAIUGE ARGENTINA
v. DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD
TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas son recurribles en el supuesto de arbitrariedad (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2711
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