DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación N° 2821, que hizo lugar al recurso directo interpuesto por el consorcio formado por EACA S.A., Sideco Americana SACIIFF y SAIUGE Argentina S.A., con el fin de que se le reconozca el derecho emergente de la renegociación del contrato, en el que se trataron gastos improductivos y otros (Expte. N ° 2349/98 TAOP), la Dirección Nacional de Vialidad inter puso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.
— A mi modo de ver, la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 322:298 , en el cual se reiteró que no cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, de acuerdo alo prescriptoen el art. 7° dela ley 12.910, en losarts. 6, 7 y 8 del decreto 11.511/47, en su adaratorioN ° 4517/66 y en el decretoN ° 1098/56 (v.
asimismo Fallos: 261:27 y 308:116 y sentencia del 5 de noviembre de 2002, in reM. 681, L.XXXV, "Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria /Empresa Nacional de Telecomunicaciones", voto de la mayoría).
Asimismo, en dicha oportunidad, el Alto Tribunal sostuvo que la pretensión de la demandada de acceder a la instancia extraordinaria a pesar de lo dispuesto en las normas citadas, en tanto supone un planteo de inconstitucionalidad de aquéllas, resulta inadmisible, puesto que el Estado Nacional no está legitimado para plantear la invalidez constitucional de las normas que él mismo dicta, criterio que consideroaplicable al sub lite en virtud del carácter de organismo público del apelante.
Por lo demás, tampoco resultan admisibles las críticas relativas a la incompetencia y ala inhabilitación de la instancia arbitral, pues ya fueron materia de otra apelación extraordinaria, que fue rechazada,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2714
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