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Fallos: 330:2713 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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jurisdicción, u omitan hacerlo sobre los puntos sobre los que constituía su deber expedirse (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—De la disidencia emitida en el precedente "Meller" (Fallos: 325:2893 ), al que remitió el voto—.


TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
El Tribunal Arbitral de Obras Públicas constituye una verdadera jurisdicción administrativa predispuesta, a la cual optativamente pueden recurrir solamentelos contratistas con el propósito de resolver las controversias suscitadas por la liquidación de los mayor es costos derivados de los riesgos imprevisibles experimentados durante la ejecución de las obras públicas (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—De la disidencia emitida en el precedente "Meller" (Fallos: 325:2893 ), al que remitió el voto—.


TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS.
Las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas son judicialmente revisables en las mismas condiciones que lo son las emanadas de cualquier otro tribunal administrativo —cuyo carácter revisable está al margen de toda discusión—, con la única restricción de que ejerza atribuciones judiciales otorgadas por ley eirrevisables por vía de acción o de recurso, circunstancias que se dan en el caso en tratamiento (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—De la disidencia emitida en el precedente "Meller" (Fallos: 325:2893 ), al que remitió el voto—.

ARBITRAJE.
El sometimiento voluntario o forzoso a la instancia administrativa arbitral no importa la sujeción absoluta eindiscriminada a cualquier cosa que en dicha instancia se decida, ni la renuncia tácita a cuestionar la autoridad de lo resuelto por los jueces administrativos, cuando tal resolución violente las más elementales reglas dejusticia (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—De la disidencia emitida en el precedente "Meller" (Fallos: 325:2893 ), al que remitió el voto—.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA.
El derecho alarevisión judicial constituyeun imperativo deorden constitucional del que en definitiva depende la super vivencia misma del estado de derecho (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—De la disidencia emitida en el precedente "Meller" (Fallos: 325:2893 ), al que remitió el voto—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2713

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