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Fallos: 329:473 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y Comercial de la Nación), según surge de lo manifestado por la parte afs. 20 vta. y constancias defs. 19 y 31 vta. Ello en virtud de que los feriados locales no inciden en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante esta Corte (Fallos: 312:778 y 327:1012 , entre otros). Por lo tanto, corresponde rechazar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. Notifíquese y archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Bank Boston National Association, representado por el Dr. Martín Alejo Prieto.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

TIMOTEO FILIBERTO DIAZ v. VASPIA S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

El art. 39, inc. 1, de la L ey de Riesgos del Trabajo es inconstitucional al eximir al empleador de responsabilidad civil mediante la prestación del art. 15, inc. 2, segundo párrafo, de aquélla pues, siendo de aplicación el principio contenido en el art. 19 de la Constitución Nacional: alterum non laedere, no debe resultar precisamenteel trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, quien pueda verse privado, en tanto que tal, de reclamar a su empleador la justa indemnización por los daños derivados de un accidente o enfer medad laborales.

—Del precedente "Aquino", al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Corresponde dedarar la inconstitucionalidad del art. 38, inc. 1, de la ley 24.557 —en cuanto exime al empleador de responsabilidad civil— si, habiéndose probado la diversidad de daños irrogados ala víctima en relación causal adecuada con el accidente por el que reclamó, ellos resultan insuficientemente reparados por el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo en medida tal que importa la frustración dela finalidad esencial del resarcimiento por daño ala integridad psicofísica del trabajador (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-473

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