sus pretensiones salvo que entre unos y otros existan inter dependencia o solidaridad inexcusable" (Fallos: 175:262 , 267).
4°) Que este orden deideas, trasladado al ámbito dela ley 24.557, implicaba que debía efectuarse un escrutinio estricto de la conducta del trabajador a efectos de determinar si, efectivamente, las circunstancias en cuyo marco invocó ciertos preceptos o ejerció ciertos derechos propios de ese régimen legal —al cual, en principio, tenía la obligación de sujetarse— autorizaban a considerar que actuó en forma incompatible con la posterior promoción de un reclamo judicial basado en la inconstitucionalidad de la norma que, dentro del mismo régimen, exime de responsabilidad civil al empleador (art. 39, inc. 1).
El examen tendiente a dicha determinación ha sido, sin embargo, omitido por el a quo con apoyo en la genérica afirmación transcripta en el considerando 1. Así quedaron sin evaluar, por un lado, los hechos que pudieron justificar que el trabajador no se apartara apresuradamente del régimen de la LRT; entre ellos, la situación de emergencia implicada en todo acontecimiento susceptible de provocar daños y la necesidad de pronta reparación, así comola posibilidad de que el damnificado conociera las características y cuantía de las prestaciones derivadas del sistema especial y mensurara sus alcances en relación con el daño sufrido. Por otro lado, se soslayaron circunstancias particulares del caso tales como que la interposición de la demanda tuvo por objeto obtener un resarcimientojusto y equitativo por daños derivados de un accidente de trabajo que había ocurrido dos años antes y se encontraba sin indemnizar dentro del marco de la ley 24.557; que, sólo una vez sustanciada la litis con la intervención de la empleadora y su aseguradora, se denunció el depósito por parte de la segunda de una indemnización por incapacidad corr espondienteal trabajador damnificado, por lo cual el representante de éste solicitó autorización para que el monto respectivo fuera percibido por el actor "a cuenta de lo que pudiera corresponder por la presente acción por daños y perjuicios"; y que, atento "a lo manifestado" se citó al reclamante, quien recibióuna orden de pago a su favor "sdlicitando sea imputada en concepto de pago a cuenta de mayor cantidad" (confr. fs. 7/8, 74/82 y 198/200).
5°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado carece de los fundamentos necesarios que justifiquen la aplicación de la doctrina legal constitucional en la que pretendió encontrar apoyo, pro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2707
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