2°) Quela aludida apelación es admisible, pues satisface todos los recaudos requeridos a tal fin. Esto es así, en cuanto al requisito de cuestión federal, en la medida en quelos agravios planteados promueven el examen de cuestiones atinentesa la doctrina legal que seguidamente se explicará, relativa a la habilitación alos litigantes para requerir de los magistrados judiciales el ejercicio de una de sus funciones más eminentes, como lo es el control de la constitucionalidad de las leyes, tributario del principio de supremacía de la Constitución Nacional.
3) Que, en tal sentido, es doctrina permanente de esta Corte, que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial 0 a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 316:1802 , 1804, consider ando7° y suscitas, entre otros). Empero, la aplicación de este enunciado decarácter general, no puede soslayar precisiones o matices, comolas señaladas por este Tribunal en el caso "Cubas" al ponderar la situación de quien se encontraba obligatoriamente comprendido en el ámbito personal de aplicación de determinado régimen jurídico.
En tal oportunidad, la Corte puso de manifiesto que quien se encuentra en esa situación, "al invocar determinados preceptos no renuncia tácitamente al derecho de impugnar aquellos otros que sele opongan y que conceptúe contrarios a la Constitución oleyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras. Un código, una ley o un reglamento pueden contener preceptos nulos que noinvalidan el resto del estatuto ni inhabilitan a los interesados para amparar en éstos sus pretensiones salvo que entre unos y otros existan inter dependencia o solidaridad inexcusable" (Fallos: 175:262 , 267).
Del mismo modo, este Tribunal ha decidido que no media voluntario acatamiento a un régimen jurídico, que obste a su ulterior impugnación constitucional, cuando no existen opciones legales para norealizar los actos en cuestión (Fallos: 310:1431 ), o cuando la realización deactos dentro de ese marco normativo es el único medio posible para acceder al ejerciciodela actividad profesional del impugnante (Fallos:
321:2086 ) o para que un ente pueda ejercer los actos designados en su objeto social (Fallos: 311:1132 ).
4) Que, como surge detal doctrina, en el ámbito de aplicación de la ley 24.557, debe efectuar se un escrutinio estricto de la conducta del
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2703
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos