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Fallos: 330:2704 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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trabajador a efectos de determinar si, efectivamente, las circunstancias en cuyo marco invocó ciertos preceptos o ejerció determinados derechos propios de ese régimen legal -al cual, en principio, tenía la obligación de sujetarse— autorizaban a considerar que actuó en forma incompatible con la posterior promoción de un reclamo judicial basado en la inconstitucionalidad de la norma que, dentro del mismo régimen, exime de responsabilidad civil al empleador (art. 39, inc. 1).

5°) Que, en el caso, el a quo ha omitido toda ponderación de las razones por las que la percepción dela reparación tarifada prevista en la ley de riesgos de trabajo, que fue abonada por la responsable legal de esa prestación, le impide reclamar por el reconocimiento de sus derechos constitucionales respecto del enpleador y por las sumas que, asu juicio, resultan insatisfechas.

Tal omisión adquiere mayor gravedad cuando se trata, como acontece en el sub lite, de prestaciones de carácter alimentario, que son adeudadas para asegurar la subsistencia del trabajador y de su familia cuando éste ha perdido, total o parcialmente, la capacidad para continuar procurándosela por sus propios medios, como consecuencia de un infortunio acaecido en el marco mismo de su actividad laboral y en ocasión de ésta.

La exigencia de no contrariar los propios actos debe ser valorada en consonancia con la situación real del trabajador incapacitado y su posibilidad de abstenerse de percibir una indemnización que considera insuficiente, en aras de preservar intacta su acción para demandar la intensa protección que la Constitución Nacional otorga a sus derechos.

6) Que, por otra parte, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto veda la promoción de toda acción judicial tendiente a demostrar la existencia y verdadera dimensión de los daños sufridos por el trabajador y dispone, además, la exención de responsabilidad civil del empleador, cercenando de manera intolerable su derecho a obtener una reparación integral y el amparo de los derechos que le aseguran la Ley Fundamental y los pactos internacionales de igual jerarquía que le acceden (causa "Aquino" Fallos: 327:3753 ).

Si bien dicho régimen legal fue concebido sobre la base de la sustitución del responsable civil por una entidad aseguradora, el a quo,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2704

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