Don Edmundo E. Perkins y Doña Morgarita D. Perkins (sus herederos) contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero por impuesta a la herencia.
Sumario: Haliendo solicitado los actores en el caso, la protocolización de las hijuelas a las autoridades judiciales de la provincia, sometiéndose voluntariamente a las prescripciones del Cádigo de Procedimientos Civiles en vigor en ella, no pueden sin manifiesta contradicción, terminado aquel proce«dimiento, hacer valer el derecho que expresamente han re nunciado de alegar la inconstitucionalidad de la exigencia de la protocolización, e Caso: lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL !
Ue — Buenos Aires, Octubre 17 de 1931.
Suprema Corte:
La acción entablada tiende a oltener el reintegro de sumas abonadas a la proviticia de Buenos Aires en concepto del impues to a la protocolización de hijuelas, declaratorias de herederos y testamentos, establecido por el art. 18, inciso 3" de la ley de pape! sellado de dicha provincia, sosteniendo los actores que dicho impuesto envuelve un gravámen a las particiones efectuadas fuera de la provincia, y que siendo de cuatro por mil el impuesto que soportan las particiones practicadas en la provincia, al gravarse con un impuesto de siete por mil la protocolización de las hijuelas expedidas en otra jurisdicción, se ha sancionado un derecho diferente que es violatorio de la Constitución Nacional, por lo «que debe condenarse a la provincia demandada a restituir las sumas percibidas indebidamente en el expresado concepto.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:245
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