Para así resolver el a quo sostuvo, con cita de antecedentes de esta Corte, que el actor incurrió "en el acatamiento voluntario del régimen jurídico establecido en la normativa que se pretende atacar, lo que torna inidóneo el debate de marras". Se basó en que el tribunal inferior tuvo razón al entender que, por haber tramitado su pretensión original con arreglo alo preceptuado por la ley de riesgos, quedó vedada al trabajador "la posibilidad de reprochar la constitucionalidad de esa normativa para incoar, además, la demanda de indemnización con basamento en el derecho común".
Contra el pronunciamiento del Superior Tribunal el vencido dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presenta queja.
2°) Quela aludida apelación es admisible, pues satisface todos los recaudos requeridos a tal fin. Esto es así, en cuanto al requisito de cuestión federal, en la medida en que los agravios planteados promueven el examen de cuestiones atinentesa la doctrina legal que seguidamente se explicará, relativa ala habilitación alos litigantes para requerir de los magistrados judiciales el ejercicio de una de sus funciones más eminentes, como lo es el control de la constitucionalidad de las leyes, tributario del principio de supremacía de la Constitución Nacional.
3) Que, en tal sentido, es doctrina permanente de esta Corte, que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial 0 a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 316:1802 , 1804, considerando7° y suscitas, entre otros). Empero, la aplicación de este enunciado de carácter general, no puede soslayar precisiones o matices, como las señaladas por este Tribunal en el caso "Cubas" al ponderar la situación de quien se encontraba obligatoriamente comprendido en el ámbito personal de aplicación de determinado régimen jurídico.
En tal oportunidad, la Corte puso de manifiesto que quien se encuentra en esa situación, "al invocar determinados preceptos no renuncia tácitamente al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que conceptúe contrarios a la Constitución o leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras. Un código, una ley o un reglamento pueden contener preceptos nulos queno invalidan el resto del estatuto ni inhabilitan a los interesados para amparar en éstos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2706
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