En el mismo orden, resalta que la percepción de salarios en concepto de enfermedad, así comola asistencia sanitaria y farmacéutica, nunca fueron admitidas como ejercicio expreso o tácito de opciones legales; extremo al que se añade que no ha podido acreditarse la per cepción por el dependiente de la indemnización tarifada abonada por la aseguradora de riesgos del trabajo.
Para concluir, pesea subrayar que el asunto noha sido materia de debate, cuestiona, a todo evento, las motivaciones expuestas en el precedente publicado en la colección de Fallos: 325:11 (fs. 35/39 del citado expedienteN ° 1236/02, adjuntado al principal).
—IV-
En lo que interesa, previo postular la invalidez constitucional de los artículos 1,2, 8, inciso3, 12, 14, 15, 21,22, 39, ítem 1°, 40, 46 y 49 dela ley N° 24.557, el actor promovió demanda reclamandolos daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, con fundamento en disposiciones del derecho común (v. fs. 58/74). Peticionó, también, la indemnización del artículo 212, última parte, dela Ley de Contratode Trabajo, concepto que, a partir de una resolución en materia de conpetencia y el desistimiento de la acción en el punto, finalizó tramitando ante otro tribunal de la misma sede (fs. 130, 159 y 176 del principal).
La Sala II del Tribunal del Trabajo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a su turno, rechazó la demanda sobre la base de valorar que, através de diversos actos, el actor se sometióincondicionalmentealas disposiciones de la Ley de Riesgos de Trabajo; extremo que obsta a su posterior cuestionamiento constitucional, en términos de la doctrina de los actos propios; a lo que se añade que la firma demandada —por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo contratada satisfizo las obligaciones prescriptas en la ley N° 24.557 (fs. 420/422 y 432 del principal).
Objetada la anterior decisión por la vía deun recurso extraor dinario de inconstitucionalidad local (fs. 6/9 y 19/23 del agregado N° 1236/02), condujo al dictado del fallo que, en definitiva, se trae, queja mediante, ante esta instancia de excepción (fs. 29/39).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2688
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