Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2686 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


RIESGOS DEL TRABAJO.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 dela LRT-notratóel agravio de índole federal que oportunamente introdujo la actora y tampoco dio razones válidas para ello Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

—De la disidencia parcial emitida en el precedente "Llosco", a la que remitió la disidencia parcial—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy denegó el recursofederal del actor con fundamento en que sólo discrepa con el fallo, limitándose a insistir sobre cuestiones suficientemente estudiadas y fundadas (fs. 48 del expediente N ° 1236/02, agregado al principal).

Contra dicha decisión, viene en queja el actor, por razones que, en suma, reiteran las expuestas en el principal. Critica la falta de sustento de la denegatoria (fs. 61/68 del cuaderno respectivo).

— II El ad quem rechazó el recurso deinconstitucionalidad interpuesto contra la decisión de la anterior instancia que desestimó el recamo por daños y perjuicios deducido, a raíz de un infortunio de trabajo, con base en el der echo común (v. fs. 420/422 y 432 del principal). Para así resolver, en suma, con referencia a otros antecedentes del propio tribunal, adujo que el actor acató voluntariamente el régimen que pretende objetar (ley N ° 24.557), lo que obsta —comobien lo puso de resal to el a quo-a su cuestionamiento constitucional ulterior; tanto más, frenteal precedente de Fallos: 325:11 , y las constancias que dan cuenta de la percepción por el reclamante de la indemnización tarifada y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos