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Fallos: 330:2687 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de otras prestaciones dinerarias establecidas en la ley sobre riesgos del trabajo (cfse. fs. 29/39 del agregado).

Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso federal (fs. 35/39 del agregado), que fue contestado (fs. 43/47) y denegado -loreitero—a fs. 48, dando origen a esta queja.

— 1 En síntesis, el actor arguye que la sentencia incurreen arbitrariedad al conferir al asunto una apreciación dotada de un excesivo rigor formal, contrariando las garantías de los artículos 16 a 18 de la Constitución Nacional y disposiciones de derecho internacional concordantes, amén del postulado del preámbulo que prescribe "...afianzar lajusticia...".

Con cita de un antecedente de V.E., tilda de infundada la afirmación según la cuál el pretensor se habría sometido incondicionalmente al régimen de la ley de riesgos del trabajo; tanto más, cuando garantías como las implicadas en el supuesto son irrenunciables para los trabajadores, a quienes no procede referir una doctrina comola de los propios actos.

En tal sentido, apunta que la ley N° 24.557 establece un sistema de seguro obligatorio queno consulta la voluntad de los asalariados y, por otra parte, queno puede deducirse una expresión válida dela misma en circunstancias en que un individuo casi analfabeto, accidentado, con serias lesiones —incluso, cerebrales— apenas consciente, accede a recibir en un nosocomio un conjunto de prestaciones de tenor, sustancialmente, médico-asistencial.

Rechaza que losinstrumentos enumerados en la sentencia de grado autoricen a concluir un sometimiento sin reservas al régimen dela ley N° 24.557, en tanto que varios de ellos son ajenos al redamantey, por ende, le son inoponibles; mientras que otros constituyen, o bien una mera orden de pago, sin la rúbrica del dependiente, o bien constancias que en modo alguno traducen una opción o renuncia a derechos de prosapia constitucional; es decir, ninguno de los argúidos sirve de base para sostener la existencia de una conducta anterior, deliberada, relevante, eficaz e incompatible o contradictoria con otra actual, ulterior.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2687

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