interpretación y aplicación que hacen de las cir cunst ancias de hecho de la causa odelas normas de derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la instancia máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación como acto judicial (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lacrítica referida a que las comisiones indirectas vulneran el derecho de propiedad de S.A.D.A.I.C., sólo trasunta la discrepancia del recurrente con el parecer dela alzada contrario ala supuesta caducidad de las normas controvertidas —arts. 23 y 24, CCT N° 83/75-, sin hacerse cargo, por otra parte, en el plano excepcionalísimo de la doctrina sobre sentencias arbitrarias desde donde formula su reproche (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a quela calificación de los "eventos extraordinarios" debe realizarse entrelas partes que subscribieron el convenio colectivo (S.A.D.A.I.C. y S.U.T.E.P.), a fin de tener derecho los cobradores a percibir el 8 por las comisiones que se devengan por la percepción de recaudación en tales eventos (ap. V del art. 24 del CCT 83/75), constituye un tema propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La impugnación a lo resuelto respecto al acuer do celebrado en sede administrativa, no tiene un examen acabado sobre las razones que sustentaron la decisión, pues no se hace cargo que a ese acto se le dio validez solamente como modo de extinción del contrato de trabajo, sin otorgarle otro alcance porque faltó el acto administrativo de homologación. En tal sentido, no se realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos que confirmaron lo decidido en ese aspecto por el juez de primera instancia (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2672 
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