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Fallos: 310:558 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Rosa, Alfredo Francisco s/jubilación", fallada con fecha 20 de febrero de 1985, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

6) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, pues lo decidido vulnera las garantías constitucionales invocadas y pone de .

manifiesto la relación directa e inmediata en los términos del art.

15 de la ley 48, citada.

° Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien coiresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT
— JoscE ANTONIO Bacquí.


JORGE DANIEL PADIN CAPELLA v. LITHO FORMAS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de diferencia de salarios, si después de mencionar que la empleadora reconoció la concertación del convenio garantizando una remuneración mínima y otros beneficios no previstos en las normas generales, concluyó que debía presumirse que había sido modificado porque el actor no reclamó por su incumplimiento con anterioridad a la promoción de la demanda, pues de conformidad al art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la demandada debió acreditar que el convenio se había modificado, ya que fue el fundamento de su excepción (1). 1) 12 de marzo.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-558

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