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Fallos: 330:2509 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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en un proceso por comercialización de estupefacientes y en otro por el delito de evasión toda vez que Ferrari sehabría fugado de un hospital donde cumplía detención. Cabe destacar que, de estas dos condenas, la primera fue dictada en rebel día.

El segundo, por un proceso que se le sigue en orden a delitos de contrabando y comercialización de estupefacientes.

Para denegar la extradición por estos hechos, el juez consideró que, respecto al primer requerimiento, la condena había sido dictada in absentia, por loqueresultaba aplicable en la especie la jurisprudencia del Tribunal según la cual los pedidos de la República de Italia en estas condiciones son inadmisibles por violar el orden público argentino.

Por su parte, con relación al otro pedido, el magistrado dispuso su rechazo alegando que el fiscal de la instancia no había, en el transcurso del debate, impulsadola acción a esterespecto por lo que, en consecuencia, habría quedado fuera del objeto del proceso de extradición.

Dijo también, que consideraba inconducente declarar la nulidad dela actuación fiscal por cuanto no era función de la magistratura reemplazar al Ministerio Público Fiscal en la defensa de los intereses que la ley 24.767 le ha encomendado.

— 1 Sentados así los hechos y las cuestiones que constituyen el thena decidendum de este proceso de extradición, habré de precisar el alcance de los agravios que se sustentarán en este dictamen. Y vale esta aclaración toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso la apelación inmotivada respecto de todos los hechos contenidos en los requerimientos formales de extradición que el magistrado rechazara, y el suscripto considera que —en algunos aspectos— la sentencia de rechazo es adecuada.

Y ello es así porque, si bien la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal pone a cargo del Ministerio Público Fiscal la defensa del "interés por la extradición" (artículo 25 primer párrafo), esta posición no lo exime de su función primordial de defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que constituyen su misión esencial (artículo 120 de la Constitución Nacional), más allá de la res

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2509

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