EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde confirmar la sentencia en cuanto concedió la extradición por hechos que habrían sido cometidos con posterioridad a aquellos que fueron objeto de la condena en ausencia, pues el agravio fundado en que el país requirente pretende introducir al requerido en conductas que nunca podría haber cometido, por cuantoya residía en otro país, corresponde al fondo del pr oceso y debe ser resuelto por los tribunales del país requirente.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Resulta suficiente el compromiso asumido por el país requirente mediante nota verbal para considerar cumplida la seguridad de que se computará el tiempo de privación de libertad que sufrió el requerido en el trámite de extradición comosi lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motiva la entrega.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—El titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, rechazó la extradición de Stefano Ferrari requerida por las autoridades judiciales de la República de Italia.
Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación el que fue concedido a fojas 905. A fin de que esta Procuración General funde el recurso se correla presente vista.
— | — El requeridoes solicitado por los tribunales de la ciudad de Brescia sobrela base de dos pedidos de extradición.
El primero, para cumplir la condena unificada de cinco años, seis meses y veinte días de reclusión en virtud de las sentencias recaídas
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos