ponsabilidad de representar al Estado extranjero, la que no considero menoscabada ya que, en todo caso, éste cuenta con posibilidad detutela directa merced al artículo 25 segundo párrafo de la ley 24.767, cuyo contenido se hizo conocer originariamente al requirente, como es de práctica, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a pedido de esta Procuración.
1. En consecuencia, no sostendré el pedido de extradición por el delitode evasión puesto que, a mi entender, nose verifica en el casoel requisito de la doble subsunción contemplado en el artículo? del tratado aplicable (ley 23.719).
En este sentido, el suscripto ha tenido ocasión de expedirse en una situación análoga en dictamen que la Corte compartió e hizo suyo (Fallos: 326:991 ). Se dijo en aquella ocasión que la doble subsunción no se verifica "en virtud del artículo 280 del Código Penal, [por cuanto] es impune quien se evade de la prisión en que se encuentra, sienpre que noejerza violencia o fuerza en las cosas".
Y si bien aquél precedente correspondía a un pedido de extradición de un país distinto (los Estados Unidos de Norteamérica) con sólo acudir ala figura penal del ordenamiento italiano (artículo 385, primer párrafo Código Penal italiano —cfr. fs. 11 del "Anexo I11"), se advierte que allí se prevé el contenido de "violencia en las personas o fuerza en las cosas" como una agravante del tipo penal básico que no locontempla; y del relato de este hecho en el pedido formal de extradición no surge que Ferrari haya ejercido videncia alguna para sustraerse de su detención. El requerimiento de extradición se limita a referir que "hallándose en detención domiciliaria en el Hospital de Manerbio, tal y como fuera dispuesto por el Presidente de la segunda sección penal del Tribunal de Apelación de Brescia [...] se marchó de ahí" (fs. 6 del "Anexo Il1").
En consecuencia, noseverifica en el caso y respecto a este hecho el requisito de la doble incriminación por cuanto la acción imputada a Ferrari, conforme está relatada, notipifica en el ordenamiento nacional.
2. Tampoco habré de sostener los agravios relacionados con los hechos por los que Stefano Ferrari fue condenado en rebeldía, sino en la medida en que más adelante se aclara.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2510
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2510
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos