Si bien en otras ocasiones (cfr. dictamen de Fallos: 323:892 ) esta Procuración General de la Nación entendió que la extradición, aún bajo el supuesto de la condena in absentia, era viable, es mi opinión que ciertas circunstancias ameritan rever esta postura.
En efecto, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha expedido recientemente sobre la incompatibilidad de la condena en ausencia del régimen procesal italiano con la Convención Europea de Derechos Humanos (en particular, del artículo 6to. que regula el "derecho a un proceso equitativo"). En Sedjovicv. Italia (56581/00, sentencia del 10 de noviembre de 2004) ese tribunal internacional condenó al Estado italiano al afirmar que "la violación antedicha [al artículo 6to. de la Convención] se ha originado en un problema sistémico relativo al incorrecto funcionamiento de la legislación y la práctica doméstica, por la carencia de un mecanismo eficaz para asegurar los derechos de las personas condenadas in absentia —en los casos en que no se los ha informado efectivamente del proceso que se le sigue y no renunciaron de manera inequívoca a su derecho a estar en juicio- a obtener un nuevo examen de los méritos de la imputación en su contra por una corte que los haya oído, de acuerdo con los requisitos del artículo 6 de la convención".
Como se advierte, dicha sentencia agrega una circunstancia que no existía en los precedentes de ese tribunal sobre la materia (Cfr.
Colozza v. Italia del 12 de febrerode 1985 —SerieA N<° 89-; T. v.Italia del 12 de octubre de 1992 —Serie A N <°. 245 C- y F.C.B. v. Italia del 28 de agosto de 1991 —Serie A N° 208 B): en esta ocasión se dice de la absoluta incompatibilidad, en abstracto, del régimen | egal italiano con las garantías previstas en la Convención.
En estas condiciones, las extradiciones a la República de Italia por procesos en los que se ha producido una condena en ausencia resultan en principio inadmisibles. No porque, en la consideración del suscripto, se produzca una afectación del orden público internacional argentino —conforme los precedentes de la Corte sobre la materia— sino porque esta cuestión abarca ahora el orden público internacional lato sensu, por constituir una violación expresa del derecho internacional de los derechos humanos, decidida por un tribunal competente en esos tópicos, violación que sólo puede ser purgada por una modificación en la legislación o en la práctica del Estado Italiano.
En consecuencia, admitir una extradición en las condiciones que dicho tribunal internacional consideró como vidlatorias del Convenio
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2511 
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