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Fallos: 330:2501 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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der, surgía el pago del depósito previo, razón por la queno pudo haber tenido la intención de probar que no podía abonarlo.

Tampoco da sustentoal fallo lomanifestado por los jueces respecto dela fotocopia pocolegible que acompañó el interesado para acreditar el pago dado que más allá de su legibilidad, lo cierto es que los magistrados se encontraban facultados, ante sus dudas sobre su autenticidad y vigencia, para dictar las medidas para mejor proveer necesarias a efectos de otorgar una acabada solución (Fallos: 315:2685 ; 317:37 ; 319:2215 , entre otros), máxime cuando integran un organismo que debe controlar los actos surgidos de los entes administrativos a fin de impedir que puedan actuar con discrecionalidad (Fallos: 301:1271 ; 303:1409 ; 311:50 , entre otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de cámara en base a lo expuesto precedentemente, mandandoa que, por medio de quien corresponda se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 31 de octubre de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Manuel Serdoch en la causa Serdoch, Eduardo Manuel c/ Administradora Federal de Ingr esos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala lI1 dela Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora con sustento en que había omitido integrar el depósito previo que establece el art. 15 de la ley 18.820 y, por otra parte, tampoco había acreditado la imposibilidad económica de efectuarlo.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2501

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