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Fallos: 330:2502 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Para así decidir, consideraron que la fotocopia mediante la cual el interesado había pretendido acreditar el pago del depósito resultaba inhábil puesto que era ilegible y no se encontraba certificada.

2) Que contra dicha decisión la actora dedujoel recurso extraordinario de fs. 75/87 vta. del expediente principal, cuya denegación, a fs. 95, dio origen a la queja en examen.

3) Quesi bien los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, aspectos que, comoprincipio, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla cuandoel pronunciamiento se aparta inequívocamentedelas constancias de la causa, detal modo que lo decidido no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:2514 ).

4°) Que en el caso se configura tal circunstancia, pues el a quo, como ya se expuso, desestimó la apelación sobre la base de que la fotocopia de las boletas de depósito obrante a fs. 41 no era idónea para acreditar dicha circunstancia, sin advertir que los comprobantes originales de esa documentación se encontraban agregados a la causa confr.fs. 4/6 del sobreN° 5821).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloaloresuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) La Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación in

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2502

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