Cabe señalar, en segundo lugar, que las obligaciones contractuales mencionadas se relacionan con la actividad propia de la concursada "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Asociación Mutual" —Hospital Francés- y fueron asumidas a través de un acuerdo celebrado con la co-demandada Provincia Servicios de Salud S.A., actualmente bajo la intervención y control del juez del juicio universal, de la sindicatura y de otras autoridades designadas al efecto —interventor— (Conf. art. 15, 17, 21, inciso 3°, segundo párrafo, y 22 de la ley 24.522).
Corresponde poner de resalto, además, que en virtud de las mencionadas circunstancias procesales, el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina obtuvo ante el juez del concurso una medida cautelar análoga ala sdicitada en esta acción (Ver fojas 420/423 y 259/263), vía prima facierazonable a los fines pretendidos, por cuanto es el juez en lo comercial quien se encuentra en mejores condiciones a fin de atender a los reclamos puntuales que pudieran tener los contratistas del servicio de medicina prepaga, respecto de uno de los obligados en concurso preventivo y cuya administración se encuentra, comosedijo, bajolavigilancia estricta de la sindicatura del juiciouniversal odelas autoridades que designe el juez del concurso.
Cabe puntualizar, también, que mas allá de la indudable naturaleza constitucional y de especial protección de los derechos en juego, como son el servicio de salud y la atención medica asistencial, todos ellos se encuentran en el marco de la relación contractual celebrada entrelos beneficiarios y la empresa que presta tales servicios y sujetos alos efectos que genera la situación de concurso de la prestadora, todo lo cual es materia propia del juez a cargo del juicio universal (Artículo 20 dela ley 24.522).
Por otra parte, el dictado por dos jueces de distinta jurisdicción de medidas cautelares que tienen un mismo objeto, demuestra que resulta conveniente que sea el magistrado del proceso universal quien entienda en esta causa, alos fines de evitar que decisiones que pudieran recaer en la misma, entren en contradicción con otras ya adoptadas en el ámbito del concurso.
Cabe señalar, finalmente, que no obsta a la intervención del juez del proceso falencial la eventual aplicación de normas de naturaleza federal, ya que, por un lado, todos los magistrados que integran la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2496 
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