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Fallos: 330:2495 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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te litigio como la relación jurídica que los vincula no habilita la actuación de la justicia federal. Sostuvieron, además, que la circunstancia de que el accionante —Defensor del Pueblo de la Nación Argentina— invoque la afectación directa del derecho a la vida y a la salud, de raigambre constitucional, no resulta suficiente para determinar la actuación del fuero de excepción; máxime cuando, señalaron, no se encuentra en debate el régimen legal que rige a las obras sociales, ni dichas entidades han sido demandadas (Ver fojas 247/248).

Por su lado, los jueces integrantes de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron parcialmente el decisorio del juez de primera instancia (Ver fs. 463), en cuanto hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor y lo revocaron desestimando la aplicación al caso del fuero de atracción ejercido por el concurso de la demandada (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Asociación Civil —Hospital Francés-). Atribuyeron la competencia rationemateriaeal fuero civil y comercial federal, con sustento en que la pretensión objeto de autos exige precisar el sentido y alcance de las normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional que involucra tanto alas obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos, relaciones que, según adujeron, se hallan regidas por leyes federales.

En tales condiciones, se planteó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley N° 21.708.

— II Advierto, en primer lugar, que conforme surge de la pretensión de inicio, ala que se tiene que atender afin de resolver las cuestiones de competencia (Ver Doctrina de Fallos: 311:172 entre muchos otros), el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina inició una acción cedlectiva contra la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Asociación Mutual y contra Provincia Servicios de Salud S.A. con el fin que se condene a dichas entidades a cumplir en forma ininterrumpida, con las prestaciones del servicio de salud y/o médico asistenciales a las que se obligó con sus afiliados en el marco de un contrato —que encuadra— como de medicina prepaga (Ver fs. 214/229).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2495

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