Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2503 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

terpuesto por la actora contra una determinación administrativa de deuda practicada por la AN Ses, con sustento en que había omitido el previo pago de la obligación establecida en la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 15 de la ley 18.820. Añadió que las copias acompañadas para acreditar el cumplimiento de ese recaudo eran inhábiles por resultar ¡legibles y no encontrarse certificadas. Por otra parte, con cita de un fallo de esta Corte, expuso el a quo que la exigencia del pago previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no importa, de por sí, una restricción constitucional alas garantías de igualdad y defensa en juicio, salvo que resultase despr oporcionado con relación a la concreta capacidad de pago del apelante.

2) Contra dicha decisión la actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegación, dio origen ala presente queja.

3) Los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia de excepción, toda vez que se encuentra en juego el derecho del recurrente a acceder alos tribunales para defender en juicio sus intereses, que reputa afectados por la resolución administrativa que ha dictado la AN SeS. Ha fundado su pretensión en el artículo 18 de la Constitución Nacional y la decisión, como surge del párrafo precedente, ha sido contraria.

4°) Esta Corte, si bien ha reconocido la validez constitucional del principio conocido como sol veet repete, loha hechobajo ciertas restricciones tendientes a garantizar el derecho de las personas a defender sus intereses ante un juez imparcial, establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Así, en el precedente citado por la cámara de apelaciones, consider ó que el tribunal apelado, antes de bloquear el acceso a los tribunales, debió haber examinado las razones económicas ofrecidas por la actora para justificar el incumplimiento del pago previo (Fallos: 311:1962 ). En otros términos, dado que setrata deuna regla sumamente costosa en términos del derecho de defensa en juicio, pues conlleva la dausura de toda instancia judicial, su aplicación sólo puede admitirse al cabo de constatar que se ha omitido, sin justificación, el pago previo de la obligación fiscal.

Si bien, por lo expuesto precedentemente, la decisión que debe tomar el tribunal requerido es crítica, ella no debería revestir un alto grado de complejidad, pues quien promueve la revisión judicial es el principal interesado en denunciar el cumplimiento del pago previo;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2503

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos